REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2010-000792.
SENTENCIA No. 1466-11.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ALBARO JESUS SANDREA INDRIAGO y RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
ABOG. ASISTENTE: LUIS ATENCIO, Inpreabogado No. 129.584.

Se inició la presente causa en fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), mediante demanda presentada por el ciudadano ALBARO JESUS SANDREA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.974, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.409, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: ALBARO JESUS SANDREA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.974, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.409, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Bicentenario No. 1750-0970-7006-0386158, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos, los cuales serán depositados los primero cinco (05), una vez que se le haga efectivo dicho beneficio, mas el respectivo juguete navideño. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (Bs.100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos y el pago de la inscripción de la matricula escolar. CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de medicinas y los niños se encuentran amparados por el Seguro Social. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando le sea aumentado su sueldo.. Acto seguido la progenitora de los niños y/o adolescentes manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ALBARO JESUS SANDREA INDRIAGO.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veinte (20) de julio del dos mil once (2011), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinte (20) de julio del dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1466-11.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA


CLMG/ZL/mg.-