REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 20 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO No: VP21-J-2011-001209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1460-11
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ZENAIDA JOSEFINA LEONES y JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.604.597 y 10.726.433 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública Tercera 3raº de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA LEONES y JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la anota en los libros respectivos ADMITIENDOLA en fecha 20/07/2011, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:



TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA LEONES y JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos bajo los términos siguientes:

PRIMERO: El progenitor, ciudadano JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, se compromete a suministrar a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs: 1.400,00), MENSUALES, distribuidos de la siguiente forma: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,00) en cesta ticket y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) en dinero en efectivo, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturaza para tal fin, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD)..
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor ciudadano JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIAVRES FUERTES (Bs. 4.000,00), para la compra de la ropa y calzado a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
TERCERO: El progenitor JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de útiles y uniformes escolares, y la progenitora ciudadana ZENAIDA JOSEFINA LEONES, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de calzado escolar de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CUARTO: El progenitor ciudadano JORGE LUIS SOSA FERNANDEZ, se compromete a suministrar adicional a la obligación de manutención la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.250,00) cuando se haga efectivo el pago de sus vacaciones para cubrir los gastos de vestimenta y calzado variado para sus hijos.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA:
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13/07/2011, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13/07/2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. 1460-11, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/mctj