REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001164
SENT. INT. No. 1457-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: TONI TEODORO ROMERO GUERERE Y ROSAURA DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-7968108 y V-12713761, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA MARIANA INCIARTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140637.
NIÑOS Y/O ADOLESC: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: TONI TEODORO ROMERO GUERERE Y ROSAURA DIAZ SUAREZ, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de los niños y/o adolescentes corresponderá a su progenitora la ciudadana ROSAURA DIAZ SUAREZ, y la patria potestad como contenido de la responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El padre pasará como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 1500,oo) los primeros cinco (05) dias de cada mes, contados a partir del mes de agosto del año dos mil once (2011), los cuales serán entregados a ROSAURA DIAZ SUAREZ, la cual se irá incrementando en un veinte por ciento (20%) anual. Ambos padres han convenido sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en la medida de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el ciudadano TONI TEODORO ROMERO GUERERE les pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) y en el mes de diciembre de los años sucesivos les pasará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de bono navideño para sus menores hijos, estas cantidades se irán incrementando en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia en el horario escolar y horas de descanso de los menores. Las vacaciones, paseos y demás, lo estableceremos de mutuo acuerdo las cuales se regirán por lo siguiente: Será responsabilidad del ciudadano TONI TEODORO ROMERO GUERERE compartir con sus menores hijos y velar por su bienestar mientras permanezcan a su cuido. El domicilio para buscar a los niños es el ubicado en la calle Principal la Rosa Vieja, casa s/n, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia. QUINTO: Durante la vigencia del matrimonio no adquirieron ningún bien ni riqueza que tengan que separar, de igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha ocho (08) de Julio de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos TONI TEODORO ROMERO GUERERE Y ROSAURA DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-7968108 y V-12713761, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente wel procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: TONI TEODORO ROMERO GUERERE Y ROSAURA DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-7968108 y V-12713761, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: TONI TEODORO ROMERO GUERERE Y ROSAURA DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-7968108 y V-12713761, respectivamente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: : En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia en el horario escolar y horas de descanso de los menores. Las vacaciones, paseos y demás, lo estableceremos de mutuo acuerdo las cuales se regirán por lo siguiente: Será responsabilidad del ciudadano TONI TEODORO ROMERO GUERERE compartir con sus menores hijos y velar por su bienestar mientras permanezcan a su cuido. El domicilio para buscar a los niños es el ubicado en la calle Principal la Rosa Vieja, casa s/n, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia..-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que el padre pasará como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 1500,oo) los primeros cinco (05) días de cada mes, contados a partir del mes de agosto del año dos mil once (2011), los cuales serán entregados a ROSAURA DIAZ SUAREZ, la cual se irá incrementando en un veinte por ciento (20%) anual. Ambos padres han convenido sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en la medida de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el ciudadano TONI TEODORO ROMERO GUERERE les pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) y en el mes de diciembre de los años sucesivos les pasará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de bono navideño para sus menores hijos, estas cantidades se irán incrementando en un veinte por ciento (20%) anual.
QUINTO: Durante la vigencia del matrimonio no adquirieron ningún bien ni riqueza que tengan que separar, de igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 1457-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLM/CFFR/kc.-