REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001158
SENTENCIA INT. No. 1456-11
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAGALI JOSEFINA BALLESTEROS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7509497, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASIST.: OLGA ARCILA DE COLINA, Inpreabogado No. 18821.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.
CAUSANTE: LUIS ANTONIO MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7840870.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana MAGALI JOSEFINA BALLESTEROS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7509497, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio OLGA ARCILA DE COLINA, Inpreabogado No. 18821, solicitando sea declarado su menor hijo, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de hijo del de cujus, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS ANTONIO MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7840870 y quien falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de Junio de dos mil once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día siete (07) de Julio de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, copia fotostática de la Cédulas de Identidad de cada uno de ellos incluyendo la del de cujus, copia certificada del acta de nacimiento del hijo del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos NELSON JOSE SUAREZ Y YESENIA DEL VALLE BONILLO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10599619 y V-8699627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al de cujus y a la solicitante de actas, que el de cujus falleció el día seis (06) de Junio de 2011 y deja como único y universal heredero a su hijo, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de hijo del de cujus como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS ANTONIO MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7840870 y quien falleció Ab-Intestato en fecha seis (069 de Junio de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 335. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1456-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/kc.-
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