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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000875.
Sentencia Definitiva N° 409-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A.
PARTES: ENDRYS ENRIQUE PAZ FARIA y NORMELIS NOELIA MONZANT MORALES, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.210.657 y V- 15.974.186.
ABOGADAS ASISTENTES: NEILIN DEL VALLE PAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.031.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), los ciudadanos ENDRYS ENRIQUE PAZ FARIA y NORMELIS NOELIA MONZANT MORALES, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.210.657 y V- 15.974.186, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio NEILIN DEL VALLE PAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.031, quien solicito se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de dos (02) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), todo lo cual se evidencia del acta de registro civil de matrimonio N° 96, expedida por la misma y que acompaña al presente escrito, que el día tres (03) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) se separaron de hecho, que procrearon dos (02) hijos y fijaron su último domicilio
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conyugal en Sabaneta de Palmas, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de registro civil de matrimonio, las actas de registro civil de nacimiento de los hijos de autos procreados, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de dos (02) años, circunstancia esta que no constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que los solicitantes manifestaron haberse separado en fecha tres (03) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), en virtud de lo cual no se cumple con el requisito previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y al mismo efecto este Juzgador procedió a verificar los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, desprendiéndose entonces según el alegato de los ciudadanos ENDRYS ENRIQUE PAZ FARIA y NORMELIS NOELIA MONZANT MORALES, que tienen dos (2) años, seis (6) meses y quince (15) días de separados, es decir menos del tiempo legal establecido y por ello la solicitud planteada debe ser negada de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
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Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDRYS ENRIQUE PAZ FARIA y NORMELIS NOELIA MONZANT MORALES, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.210.657 y V- 15.974.186, respectivamente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 409-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/CFFR/lg.-
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