REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Cabimas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2009-000205.
SENTENCIA No. 1392-11.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: LISBETH COROMOTO CARRASQUERO BARRIOS y ALI RAFAEL BERTY MONTIEL.
ABOG. ASISTENTES: DAYSI ROMERO y ENEIDA LARES, Inpreabogado Nos. 83.949 Y 28.468, respectivamente.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, mediante demanda presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASQUERO BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.463, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALI RAFAEL BERTY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.244, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha siete (07) de julio de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: LISBETH COROMOTO CARRASQUERO BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.463, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: ALI RAFAEL BERTY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.244, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas, en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria BANESCO a nombre de la ciudadana LISBETH CARRASQUERO, y a favor de los niños de autos, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar el 100% de los gastos de útiles escolares y respecto a los gastos de uniformes escolares se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). Asimismo el progenitor se compromete a seguir garantizándole la educación privada de sus hijos y el transporte escolar.. TERCERO: Los niños gozan de un seguro de HCM que cubre consultas médicas y odontológicas privado garantizado por el progenitor con la compañía aseguradora Salud Vital. CUARTO: El progenitor ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos, los cuales serán depositados los primero cinco (05), una vez que se le haga efectivo dicho beneficio, más el respectivo regalo navideño. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando le sea aumentado su sueldo. Acto seguido la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ALI RAFAEL BERTY MONTIEL” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha siete (07) de julio del Dos Mil Once (2.011), no es contrario a los intereses de los niños de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de julio del Dos Mil Once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ALI RAFAEL BERTY MONTIEL. Asimismo se acuerda oficiar a la entidad bancaria BANESCO a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASQUERO BARRIOS.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días de julio del Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1392-11 y se oficio bajo el No. 1850-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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