REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2001-000027
Sentencia Interlocutoria N° 1398-11.
Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: MERCEDES RAMONA PADRON VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.171.380.
Parte demandada: DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725.
Beneficiaria: SOTO PADRON ANA LUISA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.621.502, de veintiún (21) años de edad.
Consta de las actas que la ciudadana MERCEDES RAMONA PADRON VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.171.380, intentó demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725, manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con el referido ciudadano procrearon tres (03) hijos, de las cuales dos (02) son menores de edad, que llevan por nombres SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y ANA LUISA SOTO PADRON, ultima esta que cuenta actualmente con veintiún (21) años de edad y que el padre ha dejado de cumplir con la Obligación Alimentaría que establece la LOPNA, hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que la demandante para esa época se valió de la ayuda de familiares mas cercanos para adquirir las cosas mas apremiantes en la crianza de sus hijas. Es por lo anteriormente señalado, que acude a demandar como en efecto demanda, al ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725, y en caso de negativa sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2001, el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la solicitud ordenándose lo conducente y luego de realizar las actuaciones pertinentes sentencio en fecha tres (03) de Febrero de 2009, participándole en esa misma fecha según oficio N° 0167-09, a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., lo acordado en sentencia.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, se recibido el referido expediente de la Coordinación del Archivo Judicial y conforme a la Resolución N° 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución lo Admite cuanto ha lugar en derecho y se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a la ciudadana SOTO PADRON ANA LUISA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.621.502, de veintiún (21) años de edad, a fin de que exponga lo expuesto por las partes intervinientes, respecto a la suspensión de las medidas de embargo.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, comparece la ciudadana SOTO PADRON ANA LUISA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.621.502, de veintiún (21) años de edad, solicitando se suspendan las medidas de embargo decretadas sobre los haberes del ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725, por concepto de la extensión de la Obligación de Manutención, por cuanto actualmente no se encuentra cursando estudios universitarios.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-

En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que la ciudadana SOTO PADRON ANA LUISA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.621.502, nació el día 17 de Agosto de 1990, actualmente cuenta con veintiún (21) años de edad y el ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725, solicita la extinción de la obligación de manutención que le fuera impuesta y quien la cumplió fielmente hasta la presente fecha.
Por lo tanto; queda comprobado que la ciudadana SOTO PADRON ANA LUISA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.621.502, de veintiún (21) años de edad, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezca alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) La EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725.
b) Se SUSPENDEN todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano DAVID JULIO SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.725, según sentencia de fecha tres (03) de Febrero de 2009, según oficio N° 0167-09, por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A bajo el N° 1859-11.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abg. Carlos Luis Morales García
La Secretaria


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº 1398-11, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
La Secretaria


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO