REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cinco de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001245

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos, JOHNNY JOSE ORIHUELA MATA y TITIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.054.480 y V-15.896.547, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana concatenadamente en un horario de 09:00 AM, hasta las 06:00 PM, pernotando los niños con su padre, respetando y garantizando el padre los Derechos y Deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de ciento cincuenta (Bs. 150,00) bolívares, semanales lo que sumara un total de seiscientos (Bs. 600,00) bolívares mensuales, en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria a nombre de sus hijos, comprometiendo esta de firmarle al padre los recibos de cancelación. SEGUNDO: Los gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, y Bono de Vacaciones será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de mil quinientos (Bs. 1.500,00) bolívares. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales





La Secretaría,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez












LVL/José.