REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2011
201º y 152º

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO


ASUNTO: OP02-J-2011-001217
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARLOS ANTONIO SUAREZ Y YULEIMA MANTILLA CALVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.846.956 y V-84.352.501 respectivamente, domiciliado en Urb. Cotoperiz III, diagonal la librería Gabriel, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad, la cual quedo establecida de la siguiente manera: ”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre pagara la cantidad de ochocientos (Bs. 800,00) mensuales, las cuales serán cancelados en partidas semanales de doscientos (Bs. 200,00) los cuales serán depositados en cuenta que se aperturara para tal fin. Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de bono escolar, que comprende útiles y uniformes, y otro 50% en Bono Navideño que será cubierto con la compra de ropa y los regalos respectivos. SEGUNDO: Ambos padres se compromete a cubrir en partes iguales los gastos médicos y medicinas TERCERO: Las partes estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López


La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano



LVL/Yjlr.