REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001225
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JHONY ILDEFONSO TORRES y ROSA INES CARABALLO FIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.843.887 y V-19.318.151 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Bolívar, Las Guevaras, Casa S/N, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, Telefono 0246-7877424 y la segunda: Sector La Niñas, Calle Anzonaguaná, casa /N, Las Giles, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, Telefono 0426-8868672 a favor sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Se fija en la cantidad de Bs. 200,00 Quincenal, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 010204585904100082752 del Banco de Venezuela, solo para la Alimentación. Los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha 27 de Junio de 2011. Igualmente el padre se comprometió a costear un BONO ESCOLAR de la siguiente manera: Los Gastos será compartidos entre los padres. Asi mismo el padre convino, Un BONO NAVIDEÑO de la siguiente manera: Los gastos serán compartidos entre los padres. Asimismo los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y otros que requiera la niña, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
LVL/as
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