REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000475

SOLICITANTE: MILVIDA DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.144.052

MOTIVO: Colocación Familiar

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año de edad.

Revisado como ha sido la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.144.052, asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este tribunal, vista la necesidad de proveer a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de una medida de protección provisional como es la Familia Sustituta, procede en este acto a dictar Provisionalmente MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana MILVIDA DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial. Es todo.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto