REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000410
PARTES: LEENY KARINA PINILLA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V-12.517.738 contra el ciudadano IRWING MACIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.172.837.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFIACIARIOS: hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09, 08 años de edad.

En el día de hoy, 29-07-2011, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana LEENY KARINA PINILLA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V-12.517.738 contra el ciudadano IRWING MACIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.172.837 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09, 08 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y la presencia de la Defensa Pública, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO y la abogada ANGELICA PEREZ, en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quienes expusieron: Estudiamos en la Villa róeles desde chiquitos, antes estudiábamos los dos chiquitos en el Espinal, pasamos a 6to, 3ero y 4to grado. Vivimos en el espinal desde febrero con mi papa, llevamos casi 12 años en el espinal viviendo. Mi mama nos quiere llevar para Barinas. Mi mama dijo que en Barinas íbamos a tener directv, aire acondicionado y nos iba a llevar a Disney. Habla Alejandro: Yo no quiero irme a Barinas. Nosotros estamos con ella desde este fin de semana. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a las vacaciones de los niños: Los niños podrán compartir en las vacaciones escolares del mes de AGOSTO y SEPTIEMBRE con la madre, de la siguiente manera: Podrán viajar con la madre a la ciudad de Barinas con el fin de pasar sus vacaciones escolares, para lo cual el padre le deberá firmar un permiso de viaje dentro del país con fecha de retorno máximo 10 de septiembre del año 2011 con el fine de garantizar el derecho a la educación de los niños en el estado Nueva Esparta, permitiendo la comunicación telefónica durante el tiempo que permanezcan con la madre en el siguiente horario: 7:00pm, días intercalados, para lo cual la madre se compromete a responsabilizarse por el cuidado integral de los niños. La madre declara que estará con los niños en la siguiente dirección: Barrio El cambio, avenida C; casa N° 5-59, Municipio El Carmen, estado Barinas, ciudad de Barinas. Igualmente, acuerdan las partes que el padre podrá ir hasta la ciudad de Barinas a buscar a los niños en el mes de Septiembre, antes del 10-09-2011. Una vez inicien clases en el estado Nueva Esparta: los niños compartirán con su madre los fines de semana de manera intercalada, desde el día viernes desde las 6: 00pm hasta el domingo a las 6:00pm. En CARNAVALES, los niños compartirán con su padre y SEMANA SANTA con la madre, y al año siguiente de manera inversa, previo acuerdo de las partes en cuanto a los lugares y fechas. En el mes de DICIEMBRE, dicho periodo vacacional se dividirá en dos, una vez iniciada las vacaciones los niños compartirán con la madre en Barinas o este estado hasta el 26 de diciembre, y desde esa fecha en lo adelante con el padre, y al año siguiente de manera inversa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto