REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001402
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez Defensor Tercero (3°) de la sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos OSCAR RODRIGUEZ PASTRONO Y ROSA MARIA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.435.313 y V-14.543.029 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) año de edad, el cual según acta de fecha 25/07/2011, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) pagaderos en partidas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) que se compromete a entregarlo a la madre de la niña los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, con acuse de recibe, a partir del 30 de Julio del año 2011 SEGUNDO:. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por conceptos de útiles escolares en el mes de julio de cada año y en el mes de Diciembre, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos derivados de juguetes. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencias, que amerite la niña. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre pasara con su hija un fin de semana, cada 15 días, retirándola en la escuela el día viernes y devolviéndola al colegio el día lunes siguientes de ese fin de semana. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para la cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/yjlr.-