REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000345
PARTES: YOCELAY DEL VALLE PEREZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-17.419.493 contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-14.841.534
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad

En el día de hoy, 25-07-2011, siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YOCELAY DEL VALLE PEREZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-17.419.493 contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-14.841.534 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistida la parte actora por el defensor público YLDEGAR GARCÍA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, en tal sentido, las partes alegan haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorro que abrirá el tribunal a nombre de la madre, la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales, discriminados así: CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) para comida, y CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) para el pago del cincuenta por ciento del colegio que le corresponde al padre, asumiendo la madre la otra mitad. Adicionalmente el padre entregará a la madre, loa diez primeros días de cada mes, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) en CESTA TIKETS para la compra de alimentos, siendo un total de QUINIENTOS BOLIVARES. EN EL MES DE AGOSTO, el padre se compromete a adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes, y al año siguiente de manera inversa, adicional al pago de matricula escolar y seguro del colegio, la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES este año. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada padre le adquirirá por cuenta propia ropa y niño Jesús a la niña. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán de por mitad, previo informe o récipe médico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto