REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000540
PARTES: JOEL MARQUEZ y AIDALI RENTERÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.285.740 y V-22.653.047.
MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad
En el día de hoy, 19-07-2011, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada en el presente asunto de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, correspondiente a los ciudadanos JOEL MARQUEZ y AIDALI RENTERÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.285.740 y V-22.653.047. Habiendo solicitado la madre custodio la ejecución voluntaria del presente asunto. Se anuncia la presente audiencia por parte del alguacilazgo del tribunal, compareciendo los ciudadanos AIDALI RENTERIA PEREZ y JOEL MARQUEZ, antes identificada, debidamente asistida de la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora de Protección. En tal sentido, se inicia la audiencia, concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado a un acuerdo en cuanto a la deuda generada hasta la fecha. En tal sentido, exponen: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales. Adicional a dicha cantidad, se le descontará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, es decir, CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) quincenales por un período de 12 meses, es decir, hasta el mes de agosto del año 2012, por concepto de deuda generada por el padre hasta la fecha. En cuanto al BONO DE SEPTIEMBRE, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) adicionales a dicha suma, y en el mes de DICIEMBRE, Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00). Pedimos se homologuen los acuerdos. Dichas cantidades serán depositadas por la empresa en la Entidad Bancaria banco OCCIDENTAL, en la cuenta de Ahorro a nombre de la madre, N° 01160257610201108534. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a buscar al niño en la Plaza Bolívar de Porlamar los días martes de cada semana, a las 10:00 am-10:30 am e igualmente, retornarlo ese mismo día a la misma Plaza Bolívar a las 5:00pm. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.Librese oficio a la empresa donde labora el obligado alimentario, a fin de que comienza a realizar los descuentos respectivos.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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