REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000171
Solicitante: TIBISAY ANILLINEY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.850
Asistencia legal: Maria Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.
Motivo: (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE por la ciudadana TIBISAY ANILLINEY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.850, debidamente asistida por la DEFENSA PUBLICA, en su carácter de madre del niño de autos, a los fines de garantizarle su derecho a la salud en Cuba, por cuanto la madre no tiene conocimiento del padre, anexando a tal efecto los exámenes correspondientes e informes médicos.
En fecha 25-03-2011, se admite el presente asunto, y se dicta medida de Autorización de viaje por motivos de salud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y solicitando al CNE el último domicilio del padre, a los fines de su consentimiento.
Ahora bien, por cuanto en fecha 12 de julio de 2011, la referida ciudadana debidamente asistida de la Defensa Pública procede a participar al tribunal que ya retorno de la Habana, dando cumplimiento al requerimiento del tribunal de fecha 25-03-2011, y en consecuencia, desiste del presente procedimiento.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 12 de julio de 2011, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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