REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001003
ACTA

SOLICITANTE: YOHANA CAROLINA SILA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.113.100.

ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de este Circuito Judicial.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, catorce (14) de julio dos mil once (2011), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA SILA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.113.100, quien actúa en su carácter de hermana de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hermana, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, SOLO LA PRESENCIA DEL DEFENSOR PUBLICO TERCERO de protección, abogado DIOGENES CARREÑO. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YOHANA CAROLINA SILA GONZALEZ ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YOHANA CAROLINA SILA GONZALEZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

Liz Verónica López
La Defensa Pública

La Secretaría

Abg. Merlyn prieto


Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Merlyn prieto
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto