REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001253
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON ROJAS MOY y YULIMAR ELENA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.872.441 y V-11.535.373 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pagar mensualmente para sus hijos un mil quinientos (Bs. 1.500,00) bolívares, pagaderos en dos partidas de setecientos cincuenta (Bs. 750,00) bolívares, los días 16 y 30 de cada mes, que el padre depositara en la cuenta de ahorro Nº 01050052450052500632 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y la madre en el mismo porcentaje, asume los gastos por concepto de uniformes escolares. En lo que respecta a los gastos de diciembre el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de juguetes y vestimenta y la madre el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de calzado. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que puede surgir con los hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavàn
EMDD/José.
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