REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001242
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta Abg. CARLA ALEXANDRA GONZALEZ VILLAROEL, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JUAN GOMEZ VERGARA y DANA SANCHEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.260.150 y E-45.532.653 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cinco (5) años de edad, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo se comprometieron: “…Régimen de Convivencia Familiar “…El padre buscará a su hijo al colegió el día viernes a las 3:00 de la tarde, debiendo hacer el retorno el día domingo a la misma hora. El padre debe resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando las horas de estudio, alimentación, etc. Las visitas se deben desarrollar en un ambiente sano y horario adecuado. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar del niño lo requiere...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos (02) partidas quincenales de trescientos bolívares (Bs.300) o semanal de ciento cincuenta bolívares (Bs.150) que se compromete a entregarlos en efectivo. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a pasar un bono escolar de (50%) de lo requerido y un bono de fin año de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, 00) anual, que podrán ser entregados en dinero efectivo directamente a la progenitora o depositado en una cuenta Bancaria. Asimismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y todo lo que requiera su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/yjlr.
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