REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001094
Vencido como se encuentra el abocamiento, y revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a solicitud de AUTORIZACION DE VENTA (BIENES) presentado por la ciudadana Dalia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.992 en beneficio de sus hijos LUIS HUMBERTO y LUIS MIGUEL DUNO RODRIGUEZ, de 14 y 13 años de edad respectivamente, recibido por Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al respecto se observa que el mismo fue sentenciado en fecha 23/03/2011 por el referido Tribunal y actualmente se encuentra en fase de ejecución, y visto que en este Tribunal cursa el Asunto N: OP02-J-2011-000897 el cual corresponde a Solicitud de Apertura de Cuenta presentado por la ciudadana Dalia Rodríguez, antes identificada y en beneficio de los referidos hermanos, en el cual cursa escrito de fecha 19-05-2011 a través del cual la precitada ciudadana asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señaló que: “ Tengo en mi poder Cheque del Banco BANESCO cuyos beneficiarios son mis hijos, cuyo monto es producto de la venta de un inmueble propiedad de los hermanos en mención, la cual fue autorizada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sala 02, en fecha 02 de Julio de 2009, y en virtud de que tuve que mudarme y residenciarme en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, pedí al Tribunal antes señalado la Declinatoria de competencia de la causa, y como la misma no se ha materializado, solicito a este Tribunal ordene la apertura de una Cuenta Bancaria para depositar el mencionado cheque, por cuanto tengo temor fundado de que se pueda extraviar. Anexo a la presente solicitud copia certificada de la Autorización Judicial”

Al respecto se observa que el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece que:


Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
ACUMULACION POR CONTINENCIA
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

En tal sentido y en mi condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto ciertamente de las actas procesales se constata que el Asunto N: OP02-J-2011-000897 corresponde a la cuenta aperturada por este Tribunal para la administración del dinero proveniente de la venta del inmueble propiedad de los precitados hermanos autorizada según sentencia de fecha 02-07-2009 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inserta a los folios 54 al 56 del Asunto Principal y que igualmente corre inserta a los folios 03 al 05 del Asunto N: OP02-J-2011-000897, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Acumulación por Conexidad del Asunto N: OP02-J-2011-000897 al Asunto: OP02-J-2011-001094 en el cual continuará el trámite de ambos Asuntos. Así se Declara.
La Jueza,


Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy


Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agrega a las Actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy