REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001247
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana DARLENIS AMERICA RUIZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.299.791, actuando en su carácter de Representante de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cédula de identidad Nº V-27.650.006, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE y la VISA AMERICANA para la referida niña. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana DARLENIS AMERICA RUIZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.299.791, en beneficio de la nilña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cédula de identidad Nº V-27.650.006. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DARLENIS AMERICA RUIZ ORTIZ, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE y la VISA AMERICANA que requiere la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
EDD/as
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