REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2011-000332
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION .
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a DEMANDA DE ADOPCION y los recaudos que la acompañan en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (10) años de edad, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ TINEO Y MARYS DEL VALLE MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.203.933 y V-10.203.920 respectivamente y domiciliados en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado Efraín Jesús Moreno Negrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la precitada niña se encuentra en el hogar de los referidos ciudadanos quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral desde que contaba con pocos meses de vida, con ocasión de medida de protección de colocación familiar dictada en fecha 25.04.2002 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Unica, Jueza Unipersonal N:02 de esta Circunscripción Judicial dictada en el Asunto OH03-V-2001-000111 y visto que en fecha 17-05-2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la referida niña de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando en dicha oportunidad que la pequeña se encontraba bajo la responsabilidad del grupo familiar de los precitados ciudadanos desde que contaba con pocos meses de nacida, quienes además forman parte de su familia de origen extensa; sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales, muy por el contrario se evidencia de autos el consentimiento para la adopción otorgado por su madre biológica.
Ahora bien, el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“ Para decretarse la adopción debe haberse cumplido un período de prueba de seis (06) meses, por lo menos, durante el cual el candidato o candidata a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de quines hayan solicitado la adopción.
La respectiva oficina de adopciones debe realizar, durante este lapso, dos evaluaciones, al menos, para informar al juez o jueza de mediación y sustanciación acerca de los resultados de esta convivencia.(…)”
Asimismo, el Artículo 424 ejusdem señala que:
“ Mientras dure el período de prueba ó su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la referida niña, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR con miras a la adopción en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el hogar de los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ TINEO Y MARYS DEL VALLE MARTINEZ DE HERNÁNDEZ , anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 422 y 424 de la Ley Especial, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrán la Responsabilidad de Crianza de la misma y serán sus Representantes en las Instituciones de Salud y Educativas del estado Nueva Esparta. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) día del mes de JULIO del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las Actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría.
Abg. Yvette Moy.
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