REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001227
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensora de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Jovanny Joal Rodríguez y Martha Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.655.368 y V-16.932.536, respectivamente, en beneficio de las hermanos (omitidos conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “… el padre compartirá con sus hijos en las horas que su trabajo se lo permita sin interrumpir el proceso educativo de los niños, descanso y de sueño, con respecto a las Vacaciones Escolares, Decembrinas, Carnavales, días feriados, día del niño, día de la madre, día del padre, Semana Santa y otros: SERÁN COMPARTIDAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES…”. Obligación de Manutención: “… La Obligación de Manutención se fijará en la cantidad: 1400,00 bolívares fuertes Mensuales solo para alimentación distribuido de la siguiente manera 300,00 los 15 de cada mes y 1100,00 los 30 de cada mes, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha: 15 de mayo del 2011. Igualmente se comprometió a costear un Bono Escolar de forma compartida entre los padres y un Bono de Navidad de igual modo compartido entre los padres. Asi mismo convino en cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuarios y otros que requieran sus prenombrados hijos…” (Sic). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/mja**
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