REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2011-001218
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensor Tercero (3º) de la sección de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RONNYS JOSE FERRER MARTINEZ y MARIA DEL VALLE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.542.390 y V-19.116.470 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes habitan el segundo y el tercero de los señalados con la madre y el primero de los nombrados esta bajo la custodia del padre, quien asume en su totalidad todos los gastos del niño (omitido conforme a la ley), en los siguientes términos: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: Las partes acordaron que el régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pagar mensualmente para los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY) la cantidad seiscientos (Bs. 600,00) pagaderos en una partida de seiscientos (Bs. 600,00) que el padre entregara a la madre en dinero efectivo quien le firmara un recibo correspondiente, los días primero de cada mes. Con respeto a los gastos escolares el padre se compromete a cubrir el cien (100%) de los uniformes escolares y la madre en el mismo porcentaje, asume los gastos por concepto de juguetes y la madre el cien (100%) de gastos por concepto de vestimenta, esto es, los estrenos de 24, 25 y 31de Diciembre y 01 de Enero SEGUNDO: En cuanto los gastos médicos, el padre manifiesta que cumplirá con el 50% en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que pueda surgir con los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY) …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
EMD/yjlr
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