REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001137

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Autorización Judicial presentada por la Ciudadana, YADIRA ARBOLEDA TORO, Colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº. 52.895.671, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, y en beneficio de su hija la niña (omitido conforme a la ley), de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita Autorización Judicial para proceder a cobrar, recibir y hacer efectiva la cuota parte de los derechos que le corresponden a su hija como heredera de su padre, ciudadano ROBERTO RAMÓN HERNÁNDEZ BELLORIN quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-1.634.127 y falleció en fecha 08-04-2011 en lo referente al cobro de los beneficios laborales que le corresponden entre otros conceptos por Prestaciones Sociales, Monte Pío en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Yadira Arboleda de Hernández, identificada anteriormente, en beneficio de su hija. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yadira Arboleda de Hernández, para que en nombre y representación de su hija la niña, (omitido conforme a la ley), acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Roberto Ramón Hernández Bellorin, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.634.127, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma en el referido Ministerio. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Eudy Díaz Díaz


Abg. Yvette Moy Pavan

EDD/zvv