REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 29 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000367
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-07-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos FREDDY CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N:19.806.683 y YESICA ROMERO, titular de la cédula de identidad N: 22.653,464, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 02 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ DEBIDO A QUE AMBOS PADRES TIENEN SU DOMICILIO CERCA ACUERDAN EJERCER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SU HIJA, Y TENER UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO EN EL CUAL PUEDAN COMPARTIR CON SU HIJA CUANDO LO DESEEN, TOMANDO EN CONSIDERACION LO MAS CONVENIENTE AL CRECIMIENTO Y BIENESTAR DE LA NIÑA, ASI COMO TAMBIEN EVITANDO EL USO DE PALABRAS IRRESPETUOSAS U OFENSIVAS. ES TODO” De igual manera ambos padres, acordaron fijar OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS (Bs.400,00) BOLIVARES MENSUALES LOS CUALES DEPOSITARA EN UN SOLO PAGO LOS PRIMEROS CINCO (05)DIAS DE CADA MES EN UNA CUENTA QUE SOLICITAN SE APERTURE POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DE IGUAL MANERA AMBOS PADRES CUBRIRAN EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR CONCEPTO DE SALUD Y BONO NAVIDEÑO ( VESTUARIO Y OBSEQUIOS DE LA EPOCA NAVIDEÑA); EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, LOS PADRES ACUERDAN QUE LA MADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y EL PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES QUE REQUIERA SU HIJA. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 359, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FREDDY CORASPE y YESICA ROMERO, identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,