REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000354
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: WINGSTON QUERO GARCIA titular de la cédula de identidad N. 10.135.482 y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: BETSY ARROYO BELLO, titular de la cédula de identidad N: 15.070.435 y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano WINGSTON QUERO GARCIA identificado anteriormente contra la ciudadana BETSY ARROYO BELLO, identificado en autos por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 27-07-2011 a las 12:00 m la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia solo de la parte demandada, pero la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo compareció la representación Fiscal y se concede media hora de espera, transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano WINGSTON QUERO GARCIA titular de la cédula de identidad N. 10.135.482 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) dias del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.