REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 27 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000350
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 27-07-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos YENIFER PEREZ , titular de la Cédula de Identidad N:12.293.876 y ANTONIO JOSE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N: 5.237.937 lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hermanos (omitidos conforme a la ley), de 16 y 15 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) LOS CUALES ENTREGARA A LA MADRE PREVIA ENTREGA DE RECIBO FIRMADO POR ESTA, A RAZON DE NOVECIENTOS SETENTA (Bs.970,oo) BOLIVARES EN CESTA TICKETS (TARJETA ELECTRONICA) MAS DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230,oo) EN EFECTIVO QUE ENTREGARA LOS DIAS QUINCE (15) DE CADA MES, DE IGUAL MANERA POR BONO ESCOLAR EL PADRE COMPRARA LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES DE LOS HIJOS, Y POR BONO NAVIDEÑO, APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL (Bs.2000,oo) BOLIVARES A RAZON DE UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES PARA CADA HIJO, MAS OBSEQUIO QUE REALICE A LOS HERMANOS. EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE SEÑALA QUE TIENE COMO BENEFICIO EN SU SITIO DE TRABAJO SEGURO PRIVADO EN EL CUAL ESTAN INCLUIDOS LOS HERMANOS ASI COMO TAMBIEN, CUBRIRA LOS GASTOS DE MEDICINAS QUE REQUIERAN LOS ADOLESCENTES QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN EL SEGURO PRIVADO. AMBOS PADRES SOLICITAN SE REQUIERA INFORMACION AL SITIO DE TRABAJO DEL PADRE PERO A TRAVES DE LA SEDE PRINCIPAL EN CARACAS, PARA CONOCER DE ALGUN OTRO BENEFICIO QUE PUEDA TENER EN EL MISMO Y QUE SE FIJE NUEVA AUDIENCIA PARA ACORDAR LOS MISMOS A FAVOR DE SUS HIJOS DE SER PROCEDENTE TAL REQUERIMIENTO. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YENIFER PEREZ y ANTONIO JOSE CHAVEZ identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficios de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.