REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 21 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2010-000626
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 20-07-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSANA DEL ROSAL BRITO y JOSÉ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.287 y V-6.223.592 respectivamente, lograron un Acuerdo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de las Hermanas (OMTIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: el ciudadano JOSÉ NUÑEZ expone: “ Informo al Tribunal que no es cierto que debo la cantidad señalada por la madre de mis hijas, de DIEZ MIL NOVECIENTOS (Bs.10.900,oo) BOLIVARES por concepto de Obligación de Manutención, lo que adeudo es la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (Bs.4725,oo) BOLIVARES los cuales me comprometo a cancelar a razón de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES MENSUALES, es decir, en total voy a cancelar la cantidad de UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES MENSUALES, que depositaré en dos (02) pagos quincenales , a razón de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES cada pago, los días 15 y 30 de cada mes, la primera quincena cubrirá la cantidad mensual que me corresponde cancelar por obligación de manutención, y el segundo pago, corresponde al pago de la deuda que hoy señalo, y que cancelaré por el lapso de 10 meses aproximadamente hasta cubrir todo lo adeudado. Es Todo” De seguidas la ciudadana ROSANA DEL ROSAL BRITO expone: “ Me doy por notificada de lo expuesto por el padre de mis hijas, y aclaro que en la cantidad indicada se incluyó gastos del bono navideño, bono escolar y gastos de salud por ese motivo es mayor el monto, pero no tengo las facturas para demostrar esos gastos, por tal motivo estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mis hijas para cubrir lo adeudado por obligación de manutención incluyendo el transporte, de igual manera en este acto señalo el Número de Cuenta para que sea depositada dicha cantidad en el Banco Fondo Común, en la cuenta de Ahorros 0151 0124535700550184. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, señalo que en varias ocasiones he informado que no tengo inconveniente en que mis hijas compartan con su padre, y en este acto ratifico que me comprometo a cumplir con el referido Acuerdo sobre Régimen de Convivencia para lo cual enviare a las niñas a la casa de su padre a la hora indicada en el Acuerdo, pero solicito que para el caso de que el padre no se encuentre en su residencia me informe por mensaje de texto de tal situación, asimismo cuando llegue a su casa para llevarle a las niñas, todo ello porque vivimos al lado, de igual manera, me gustaría proponer una modificación al Acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar actual, para lo cual señalo que sea de Lunes a Domingos pero en forma interdiaria y con el mismo horario, esta propuesta es para que no sean los fines de semanas alternos, sino para que compartan durante toda la semana. Es Todo” De seguidas el ciudadano JOSÉ NUÑEZ expone: “ Me doy por enterado de lo expuesto por la madre de mis hijas, y estoy de acuerdo con lo señalado en esta Audiencia, y me comprometo a informarle por mensaje de texto para el caso de que no pueda cumplir en algún momento del referido Acuerdo, y de igual manera a comunicarle cuando me encuentre en mi hogar para que las niñas puedan llevarlas a compartir en la casa para el caso de que en el momento de llevarlas haya tenido algún inconveniente y no me encuentre en mi casa. Finalmente ambos padres fueron informados de las consecuencias que tiene la Ley para los incumplimientos de los Acuerdos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSANA DEL ROSAL BRITO y JOSÉ NUÑEZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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