REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000231
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JOSUE ISRAEL JIMENEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N:21.323.289 y domiciliado en el estado Anzoátegui.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: ARJADYS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N:8.391.617 y domiciliado en el Municiío Gómez del estado Nueva Esparta. .
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano JOSUE ISRAEL JIMENEZ MARCANO, identificado anteriormente, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano ARJADYS JIMENEZ, identificado en autos, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N:121.432, por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, admitida la misma y fijada para el día 14-07-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia solo de la parte demandada, pero la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo compareció la Defensora Pública y se concede media hora de espera, transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSUE ISRAEL JIMENEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N:21.323.289 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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