REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000418
PARTES.

A) ANA JOSEFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.474.459 y domiciliada en calle Río, Sector Tamarindo III, La Salina de Juan Griego, Casa s/n, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Se inició el presente Asunto por Demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, antes identificada, asistida del Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual señaló que sus sobrinas (omitidos conforme a la ley), de 15 y 13 años de edad respectivamente, viven en su hogar desde el fallecimiento de sus padres, ciudadanos JENNY MARIA FERNANDEZ VITORIA y ALEXIS JOSE SUAREZ HERNANDEZ, quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.867.548 y 15.475.028 respectivamente, y fallecieron en fecha 06-11-1997 y 19-10-2006 respectivamente según se desprende de las Partidas de Defunción insertas a los folios 03 y 04 de este Asunto, y que durante todo el tiempo que ha transcurrido desde la muerte del padre de las adolescentes hasta la fecha se ha hecho cargo de todos los gastos de sus sobrinas, y dado que no tiene ningún impedimento para continuar con la custodia y representación de sus sobrinas, es por lo que solicita sea otorgada la COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las mismas, y que dicha Medida sea ejecutada en su hogar, ya que el mismo reúne condiciones de seguridad y confortabilidad donde pueden continuar desarrollándose sanamente, y se les brinda amor y cuidados, y su familia les da un trato especial a las hermanas.
Al respecto se considera necesario analizar las disposiciones legales referidas a la Familia Sustituta bajo la modalidad de Tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen: Artículo 394 LOPNNA. “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque

éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.”
En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando solo existe un representante, hayan fallecido o se desconozca su paradero, y existe tutor o tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo tutor o tutora, o cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al Juez o Jueza (…) a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. “
Por otra parte, dispone el artículo 301 CC.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.” Así mismo dispone el Artículo 347 CC: “ El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”
Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la citada Ley Especial, declara IMPROCEDENTE darle continuidad a este Asunto. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.