REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001205

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ANDRES CUSTODIO GONZALEZ REYES y EMELY KATHERINE MENDOZA DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.221.005 y V-16.614.508 respectivamente, domiciliado el primero: Calle principal, Sector Los Chacos, casa S/N, Teléfonos 0416-1943127 Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Principal Sector, Los Chacos, S/N, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-8889333, a favor sus hijos (omitidos conforme a la ley), de Diez (10), Siete (7) y Cuatro (4) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá la custodia de los niños y residirán con su progenitor en la dirección antes descrita, La madre retirará a los niños en el Colegio JOSE CONCEPCION SALCEDO AVILA de Lunes a Viernes a las 12:00 m. y los entregará a su padre en la casa de este. También podrá la madre visitar a sus hijos en casa del padre todos los días en el horario comprendido de 6:00 p.m. a 7:30 p.m.. De igual manera podrá la madre buscar a sus hijos los días Sábado y Domingo casa quince (15) días a las 9:00 a.m. y los retornará a las 6:00 p.m. de cada Sábado y Domingo que le corresponda compartir con ellos. La madre ejercerá por ante el Colegio donde cursen estudios los niños el carácter y funciones de
representante de ellos. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con los niños. Si las vacaciones son fuera de la Isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la Isla” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


EDD/as