REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001235

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2011 por la ciudadana RAYAA MANNAH DE SAFADI, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección mediante la cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para que este Tribunal ordene el otorgamiento de la cedula de identidad a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que en fecha próxima se graduará de bachiller y dicho documento es indispensable para poder culminar sus estudios y es requerido por el Ministerio Popular para la Educación, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva de la prenombrada adolescente quien tiene el derecho a la identidad consagrada en nuestra Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien esta por culminar sus estudios y por cuanto la misma tiene derecho a obtener la Cédula de identidad es por lo que de conformidad en aplicación del contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil, donde se contempla la posibilidad de acordar las providencias cautelares que se consideren adecuadas para evitar que se le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación, esta Jueza Tercera del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de las atribuciones legales y por autoridad de la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acordó decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la expedición por parte del Servicio Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería de la Cédula de Identidad a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos RAYAA MANNAH DE SAFADI y GASSAN MOHAMAD SAFADI, de nacionalidad venezolana la primera y brasileña el segundo, titulares de las cédulas de identidad y pasaporte N° V-15.005.390 y FC046559 respectivamente, y una vez expedida se insta a la representante de la referida niña a que consigne en este expediente copia de la cédula que a tal efecto expida el organismo antes señalado. Sin perjuicio de que la presente causa continuará su curso por tratarse de una solicitud de Inscripción de Partida de Nacimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus.