REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000033

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS RAMOS y MIRELVYS DEL CARMEN GUERRA VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.897.222 y V-17.847.451 respectivamente, lograron un Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: En virtud de que las partes están de acuerdo en que el padre ejercerá la Custodia del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), y la madre tendrá un régimen de convivencia durante los fines de semana, quien lo buscará los días viernes al salir del colegio y lo retornará los días Lunes igualmente al colegio, de igual forma podrá compartir la madre con el niño durante un día a la semana en el que no tenga clases, pudiendo retirarlo del colegio y llevándolo al día siguiente a la Institución Educativa, teniendo en cuenta que cualquier notificación sobre la imposibilidad de buscar al niño, será comunicada al padre por parte de la abuela materna. En vacaciones escolares y navideñas la convivencia será de la misma forma en vista de que la madre trabaja y de esa forma es que puede tener contacto con su hijo. De igual forma se deja constancia de que el niño compartirá con la madre quien lo llevará el día de mañana viernes al colegio, y lo retirará ese mismo día para ejercer el régimen de convivencia aquí establecido. Así mismo, la madre podrá buscar al niño en los días de semana que salga temprano del trabajo avisándole al padre o a la abuela paterna. Es todo.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS RAMOS y MIRELVYS DEL CARMEN GUERRA VALERIO identificados en autos, por Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.


Siendo la 12:58 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.