REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero Abg. DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ de la Sección de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE ALMEIDA y NIOMARYS DEL VALLE GONZALEZ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.655.755 y V-14.220.462 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con la ley), quien residirá con su madre la cual tiene como domicilio, en la calle estadio, sector Santa Maria, casa numero 08,Teléfono; 0416-0323952, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ejerce Despacho Saneador, instando a los solicitantes HECTOR JOSE VASQUEZ ALMEIDA Y NIOMARYS DEL VALLE GONZALEZ, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), concediéndosele un lapso de Cinco (05) días de Despacho tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras. Así mismo, se indica a la solicitante que una vez conste de autos la subsanación ordenada, este Tribunal procederá a lo requerido en el presente asunto.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


EMDD/yjlr.