REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000325
DEMANDANTE: VIDALINA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.385.190 a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta especializada en Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: SALVADOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.536.714.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida por lo previsto en la ley).

Se inició el presente Asunto por demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana VIDALINA MARGARITA RODRIGUEZ a favor de los niños (identidad omitida por lo previsto en la ley). Ahora bien, admitida la demanda en fecha 06 de Junio de 2011, compareció en fecha 29 de Junio de 2011 compareció la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta especializada en Protección del Niño, Niña y Adolescente y expuso: “solicita el desistimiento de la presente causa, por cuanto por error involuntario, se hicieron dos solicitudes por la misma causa en fechas diferentes”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 29 de Junio de 2011 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción al sexto (6) día del mes de julio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.

Abg. Yiseida Mora