REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000018

PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ARCENIO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.337.326 y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

APODERADA JUDICIAL: Abg. Antonio Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N N° 118.647

DEMANDADO: ANDRIANNYS ISABEL MARCANO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 18.112.377 y domiciliada en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano ARCENIO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, antes identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana ANDRIANNYS ISABEL MARCANO NARVAEZ, admitida la misma y fijada para el día 06/07-2011 a las 10:45 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 521 y 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ARCENIO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.337.326 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.

En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.