REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001114
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DEL HOGAR.
Se recibió por inhibición propuesta por la Jueza Tercera Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta del Solicitud presentada por el el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALPINO SAAB, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.616.169 asistido por el Abg. José Alberto Guerra, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 106.864 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la SEPARACION DEL HOGAR, se admitió la misma y se fijó para el día 06/07/2011, a las 2:00 pm la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALPINO SAAB, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.616.169 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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