REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001410

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos DANNY SALAZAR PENOTH y EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.005.589 y V-13.980.931, respectivamente, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos (identidad omitida), la cual quedo establecida de la siguiente manera: ”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a dar a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagadas en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados en cuenta de la madre en el Banco Bicentenario. Adicionalmente aportará CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en mercado por la cestatickets. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el Bono Escolar con el pago del 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares. El Bono navideño lo cubrirá con el pago del 50% de la ropa, y los juguetes de la época navideña. Igualmente el padre le hará llegar a la madre lo que recibe por concepto de beca a favor de su hijo mayor, beneficio que tiene por sus labores de bombero aeronáutico. TERCERO: El padre asumirá el 50% del pago de los gastos médicos y medicinas y exámenes de laboratorio que requieran sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora
LVL/yjlr.