REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000382

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos LISBETH DEL CARMEN AGUILAR y DARWING JAVIER DIAZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.683.121 y 16.513.887, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: ambos padres continuaran ejerciendo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija y la madre ejercerá la CUSTODIA, estableciéndose REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del padre de la siguiente manera: En virtud de que el padre en los actuales momentos se encuentra cursando estudios y trabaja durante el día, se establece un régimen de convivencia amplio con las limitaciones de tiempo de la niña para descanso, estudio y alimentación, por lo que el padre podrá convivir con su hija en cualquier momento debiendo notificar con anticipación a la madre sobre el día que buscará a la niña así como la imposibilidad que tenga para buscarla, en todo caso cuando el padre busque a su hija la entregará los días domingos a las 7:30 de la noche. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN AGUILAR y DARWING JAVIER DIAZ CONTRERAS identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.


Siendo la 10:40 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.