REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001092
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Visto los acuerdos de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Reconocimiento Voluntario suscritos en fecha 13-06-2011 por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y visto el contenido del acta de fecha 20-07-2011 mediante el cual ratifica lo acordado ante la referida Defensoria por los ciudadanos LINO JOSE HERNANDEZ MARIN y TEREINA DEL VALLE SALAZAR ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.823.657 y V-15.423.457 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Centenario, casa /N, sector Bajo Seco, Boca de Rio, Municipio Peninsula de Macanao, de este Estado Teléfono 0416-595.66.03 y el segundo: Calle El Yaque, casa S/N, Boca de Río, Municipio Península de Macanao, Teléfono 0426-937.70.52, respectivamente a favor sus hijos (identidad omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El ciudadano Lino Hernández, se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en efectivo. Para lo cual el padre le entregará en una sola cuota mensual la cantidad ya señalada. Segundo: En torno a los gastos navideños el ciudadano LINO JOSE HERNANDEZ MARIN, se compromete a efectuar las compras para cubrir las necesidades navideñas, los cuales son ropa, calzado y juguetes de los niños. Tercero: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares, que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médico, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Los niños (identidad omitida), permanecerán en el domicilio de la madre anteriormente señalado Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su mamá, sin limite de tiempo, ni de días, siempre y cuando no afecten sus estudio, ni sus actividades en general. Tercero: Vacaciones decembrinas, carnaval, Semana Santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los niños compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad tiempo. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO: El ciudadano LINO JOSE HERNANDEZ MARIN, reconoce que los niños (identidad omitida), como sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Península de Macanao a los fines de que se anule las partidas de Nacimientos No. 140, vuelto del folio 70, año 2002 y No.41 , folio 21, año 1999, respectivamente referente a los niños VERONICA TERESA y JOSE CARLOS, y se levante una nueva partida de nacimiento conforme al Artículo 27 de la Ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad y 98 de la Ley Organica del Registro Civil. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/as
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