REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001335
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ELVIS JOSE ROMERO MALAVER y NATHALY DEL VALLE OLIVERO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.940.516 y V-18.549.535 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El señor ELVIS ROMERO buscara a su hijo los fines de semana, los días sábados a las 03:00 PM los buscara y los regresara el día domingo a las 05:00 PM de la tarde, los días de semana los pasara con la madre, pudiendo el señor si lo desea buscarlo una que otra tarde sin que la señora se oponga y lo regresara al rato los días de vacaciones (semana santa, carnavales y periodo de vacaciones escolares), las partes de común acuerdo manifestaron que lo conversaran y que ellos mismos acordaran esos días según sus trabajos y el deseo del niño. En diciembre compartirá un 24 con ella y el 31 con el, intercambiándose cada año”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano ELVIS ROMERO le dará a su hijo la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) bolívares mensuales, lo que es igual a ciento cincuenta (Bs. 150,00) bolívares quincenal, el señor le hará llegar el dinero a la señora cada 15 y cada 30, en cuanto a los útiles y medicinas se compromete con el 50% de los gastos. El bono de fin de año será por la cantidad de setecientos (Bs. 700,00) bolívares, con la salvedad que el mismo señor comprara la ropa y juguetes, todo esto se acordó según lo manifestado por ambas partes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LMV/José.
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