REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001333

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos Annys Jimenez y José Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-23.591.011 y V-21.323.023 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), el cual según acta de fecha 13/07/2011, quedando establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano José Enrique se compromete a darle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, lo que será igual a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, los cuales se los dará a la madre de su hija cada quincena en efectivo, en cuanto a útiles y medicinas se compromete con un 50% de todos los gastos que se deriven de eso, el bono de fin de año será por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán para ropa y juguetes…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Ambas apartes acordaron que mientras la niña sea amamantada solo el señor la visitará a casa de Annys los días Lunes, Miércoles y Viernes de 5:30 p.m. a 6:30 p.m., cuando la niña deje el pecho y tome tetero (cuando tenga unos meses más) el señor se la llevara o un sábado o un domingo (dependiendo de su trabajo y notificando previamente a annys) de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., podrá sacarla de paseo a un parque o al sambil, etc. En navidad compartirá el 24 con la madre y el 31 con el padre intercambiándose cada año, este año le corresponde el día 24 con su padre y el 31 con su mama, el horario será el día 24 de diciembre desde la mañana hasta la tarde y el 31 un rato en la mañana, la regresara y luego se lo llevara para que pase el año con su padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus



LMV/mja**