REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH04-X-2011-000052
Vista las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha 18-07-2011 suscrita por la Ciudadana Betsy Madeleyn Rojas Villegas, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.425.491, asistida por la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Primera en materia de Protección, leídos sus particulares en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que en fecha 25 de Mayo del año curso, se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmuebles propiedad del obligado, la cual no pudo concretarse en virtud de que en fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Maneiro en la cual se señaló que en fecha 26 de Mayo de 2011, es decir un día después de decretada la medida preventiva, fue protocolizada las ventas de los inmuebles sobre los cuales se habría decretado dichas medidas. De igual forma, observa esta juzgadora que en fecha 7 de Junio de 2011, fue decretada medida provisional de Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) ordenándose a tal efecto la apertura de una cuenta de ahorros a favor del (identidad omitida), siendo que en dicha oportunidad no se tomo como referencia el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, tal y como se establece en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que se evidencia de autos que el obligado cuenta con medios suficientes que le pueden proporcionar una mensualidad superior a su hijo, que le permita tener un nivel de vida adecuado como lo contempla la norma, siendo que el niño posee gastos que mensualmente superan lo que consignó el padre por este concepto, y en vista de que la presente es una medida preventiva que puede ser modificada, así como puede ser decretada de oficio en cualquier estado y grado del proceso tal y como lo establece el artículo 466 de la referida Ley, es por lo que en uso de sus atribuciones legales acuerda Primero: Modificar la Medida Preventiva de Obligación de Manutención mensual a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en la cantidad equivalente a dos salarios mínimos mensuales del establecido por el Ejecutivo Nacional, los cuales deberán ser suministrados por el padre en la cuenta que ya se encuentra aperturada a favor de su hijo, y que tendrá vigencia a partir de la presente fecha, por lo que se deja sin efecto el oficio librado en fecha 0172-11 y se acuerda incorpora información de la cuenta ya existente a este asunto. Segundo: Visto que la conducta del demandado al vender los inmuebles que le pertenecían un día después de decretada la medida preventiva de prohibición de venta, hace suponer a esta juzgadora su voluntad de insolventarse para evitar alguna medida que garantice la obligación de manutención de su hijo, decreta conforme al literal d) del artículo 466-B, Medida de Prohibición de Salida del país, para lo cual se acuerda oficiar a los organismos competentes, advirtiendo que dicha medida puede suspenderse conforme lo establece la norma invocada. Tercero. Se acuerda oficiar a la Dirección de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de requerirle información relativa a las cuentas que pueda poseer el ciudadano JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS en alguna entidad financiera en el exterior o en su defecto señale los pasos a seguir a los fines de ubicar tal información. Cuarto: Oficiar a la Dirección de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con la finalidad de recabar las resultas del oficio N° 2243-11 de fecha 25 de Mayo de 2011 y de igual forma suministre a este Despacho el numero de pasaporte del demandado. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Luisana José Marcano
Abg. Yiseida Mora Lamus
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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