REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001077
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Visto el contenido del acta suscrita en esta misma fecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ BARRANCO, mediante la cual ratificó el contenido del acta remitida a este despacho por la defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, así como su contenido este Tribunal procede, respecto a la homologación del acuerdo de la Responsabilidad de Crianza de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ BARRANCO y RAIZA DEL VALLE GARCIA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.480.555 y V-14.768.905, respectivamente, en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la madre quien suscribe esta acta le otorga voluntariamente al padre de su hija supra identificada EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, establecida en el párrafo segundo del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
|