REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000306
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial la diligencia que antecede, suscrita en fecha 12/07/2011, por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE LAREZ DE LONGART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.987, en su carácter de abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY), debidamente asistida por la abogada MAYTE GARCIA LARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.859, en atención a lo requerido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, acuerda: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY), en el hogar de la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE LAREZ DE LONGART, abuela materna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la abuela materna SOBEIDA DEL VALLE LAREZ DE LONGART y al grupo familiar del niño de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en tal sentido y por cuanto la dirección aportada por la actora es muy amplia, se insta a consignar una dirección mas especifica, con puntos de referencia y números telefónicos donde pueda ser ubicado a los fines señalados. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley, para lo cual se insta a consignar los fotostatos necesarios del libelo y auto de admisión; Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus