REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000078
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JUNIOR JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-17.655.165 y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Fiscal VIII del Ministerio Público, especializada en Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DEMANDADA: LUZ DEL SOL PEREZ, titular de la cédula N° V-17,655.165 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE RAMOS en beneficio de su (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 14/07/2011 a las 8:45 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana ARISMELDA RUIZ CAICEDO, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JUNIOR JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-17.655.165 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) dias del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
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