REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001306
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001306. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, sucrito por los Ciudadanos ORANGEL SILVA y ANNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.408 y V-18.551.550 respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidad omitida conforme a la Ley), procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre ira a buscar personalmente a las niñas, los días martes de manera alternada a las 03:00 p.m., y las regresara a las 07:00 p.m. y todos los días domingos las buscara a las 11:00 a.m y las regresara a la residencia de la madre a las 07:00 p.m. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Navideñas, Semana Santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres y escuchando la opinión de las niñas antes identificadas.” OBLIGACION DE MANUTENCION: “El Padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención, para sus hijas (identidad omitida conforme a la Ley), por la cantidad de Doscientos Quince Bolívares (Bs. 215,00) quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de las niñas. El pago de los Gastos que se ocasionen por concepto de Medicinas, Vestuarios, gastos ocasionados por Inscripción y Mensualidades de Guardería y gastos por Recreación y Actividades Extra-Académicas serán compartidos por los padres, un Bono Escolar comprendido en Útiles Escolares y Uniformes por un monto de Quinientos bolívares (Bs.500,00), un Bono de Fin de Año ( comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00).” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/cc.-
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