REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: OP02-J-2011-001290
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ATENAIDA VERA DE ZAPATA, NIUMAR MANUEL MATA VERA Y LORENA TRUJILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.935.985, V-12.393.177 y V-11.557.576 respectivamente, en beneficio de sus nietos e hijos (Identidad Omitida), quienes llegando al siguiente acuerdo en relación a la modificación de acuerdo de convivencia, que suscribiera en fecha 13 de Abril de 2011, en la sede del Tribunal Cuarto de Mediación, competente por la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nomenclatura OP02-V-2011-000153, quedo establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Dado que la madre tiene la Guarda (Custodia) de sus hijos, y por razones de necesidad, se trasladara a vivir a la ciudad de Caracas, con la autorización del padre de ellos, en cuanto termine el año escolar, y resguardando el derecho de estos a mantener contacto con su abuela paterna, queda establecido, que este se hará por vía telefónicas, electrónica y en general por aquellos medios legales. Así mismo, podrá visitarlos y compartir salidas con ello, cuando viaje a la ciudad de Caracas, debiendo comunicarse con la progenitora telefónicamente para establecer las horas y los lugares, sólo podrá pernoctar con el nieto adolescente. No autoriza salida fuera de la ciudad. Cualquier imprevisto en el Régimen de Convivencia, debe ser notificado entre las partes. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a no hacer comentarios sobre los problemas o situaciones particulares de los adultos, ni en las situaciones educativas donde cursen estudios. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena oficial al tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle copia certificada del presente asunto. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LMV/yjlr.-
|