REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000425

COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUERRA MARQUEZ y ALEXIS LA ROSA OSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.997.571 y V-6.973.717 respectivamente, en beneficio de los hermanos (identidad omitida) respectivamente, asistidos por la Abogada Rosemari Guerra Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.366. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena, PRIMERO: La notificación de la parte demandada, ciudadana LUCYLIN GHERSI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.840.523 y los ciudadanos ROBERT EDUARDO CUICAS FLORES y CARLOS EDUARDO INFANTE RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.083.741 y V-10.666.823 respectivamente, padres biológicos de los referidos hermanos, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la ultima de las notificaciones, en horario de atención al público; a los fines de conocer la fecha en que el Secretario deje constancia de ello y conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de los hermanos (identidad omitida), en el hogar de los ciudadanos MARIA EUGENIA GUERRA MARQUEZ y ALEXIS LA ROSA OSIO, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de realizar Informe Integral a los ciudadanos MARIA EUGENIA GUERRA MARQUEZ y ALEXIS LA ROSA OSIO, TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: Y por cuanto se evidencia en autos que no consta dirección de los ciudadanos ROBERT EDUARDO CUICAS FLORES y CARLOS EDUARDO INFANTE RIVAS, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar el ultimo domicilio de los referidos ciudadanos. Líbrense oficios y . Boletas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus


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